Puentes QuincenalVolumen 5Número 16 • 9 de septiembre de 2008

Comunidad Andina reforma Decisión 486; Bolivia emprende medidas en contra

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La Comisión de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) emitió la Decisión 689, la que de manera controvertida modifica la Decisión 486 sobre el Régimen Común de Propiedad Industrial. Dicha Decisión contó con la fuerte oposición de Bolivia, quien además solicitó formalmente al Tribunal Andino decretar la nulidad de la Decisión 689, y pidió a la Presidencia pro Tempore la destitución del Secretario General, Freddy Ehlers.

Finalmente se modifica la 486

La Decisión 689, adoptada el 13 de agosto, puso término al complicado trámite de modificación, convirtiéndose a su vez en la primera Decisión en la historia de la CAN que se adopta aún con un voto en contra (Bolivia).

Las modificaciones son en torno a once artículos del Régimen Común de Propiedad Industrial y tienen carácter facultativo para los cuatro países, quienes a más tardar el 20 de agosto –como plazo perentorio- debían comunicar a la Secretaría General de la CAN su voluntad de acogerlas o no dentro de sus respectivas normativas nacionales. Así lo hicieron Colombia y Perú, mientras que se abstuvieron de ello Bolivia y Ecuador.

Algunos puntos abordados por la Decisión 689 son: la flexibilización de las condiciones de restauración del plazo para la reivindicación del derecho de prioridad; las compensaciones por retrasos en la expedición de patentes; la inclusión de la excepción Bolar; el establecimiento de registro multiclase de marcas; el establecimiento de plazos de subsanación de requisitos de forma en las solicitudes de registro de marcas, y el desarrollo –para marcas- de un régimen de aplicación de medidas en frontera.

Bolivia mantuvo su posición

Bolivia no ha variado su posición y como primera medida solicitó la nulidad de la Decisión 689 al Tribunal Andino. Como segunda medida, solicitó a la Presidencia pro Tempore del Consejo Andino, la destitución del Secretario General de la CAN, por considerar que éste había incurrido en una falta grave al no velar por la aplicación de la normativa de la CAN. Lo anterior pues Ehlers habría permitido la realización de una “sesión absolutamente irregular y que sienta un precedente funesto para el proceso de integración andino”.

Ya algunos –sectores de la prensa, políticos y expertos en la materia- han manifestado que la petición de destitución de Ehlers por parte de Bolivia carece de sustento alguno y que probablemente no culminará con éxito. Se arguye que el Secretario General no puede responder por las Decisiones que se adoptan en el seno de la Comisión. Sin embargo, no es ese el argumento boliviano. Este se centra más bien en el documento explicativo (SGdt419) del 8 de agosto emanado de la Secretaría General, el cual fue calificado por Bolivia como “informe ambiguo eludiendo su responsabilidad y permitiendo una interpretación equivocada”.

Dicho documento consiste en un extenso análisis de las posibilidades de interpretación de la normativa relativa al quórum decisorio y los procedimientos de adopción de decisiones de la Comisión, cuya aclaración solicitó Ecuador en su calidad de Presidencia pro Tempore. Como resultado de dicho análisis, la Secretaria General concluye que son igualmente válidas las posiciones que consideran primero, que en “segunda vuelta” se puede aprobar una Decisión, aún con voto en contra –justamente lo ocurrido en esta ocasión-; y segundo, que en “segunda vuelta” se necesita de una mayoría absoluta y ningún voto en contra.

El gobierno boliviano hizo un esfuerzo por argumentar no sólo ideológica, sino también jurídicamente su posición, basándose en la normativa andina para sostener su parecer. No estuvo solo en su planteamiento. En julio pasado una coalición de unas 33 redes y organizaciones sociales bolivianas firmaron una declaración respaldando al gobierno, considerando que el Perú no tiene derecho a imponer lo suscrito con un tercer país (los EE.UU.) al resto de los miembros de la CAN (Ver Puentes Quincenal, Volumen 5, Número 13, 2 de julio de 2008 en http://ictsd.net/i/news/17177/). Incluso, desde otros países, Bolivia ha recibido apoyo por parte de organizaciones sociales que desaprueban el proceder de Perú, y dentro de ese mismo país existe preocupación por lo que pueda implicar la reglamentación del Acuerdo de Promoción Comercial con los EE.UU. en términos de acceso a medicamentos,

Antecedentes

El largo proceso de modificación de la Decisión 486 inició el 29 de enero de 2008, fecha en que Perú presentó formalmente la solicitud para poder profundizar y desarrollar la protección en materia de propiedad industrial y cumplir con sus compromisos dentro del Acuerdo de Promoción Comercial que suscribió con los EE.UU. Luego de ello se realizaron una serie de reuniones y votaciones en el seno de la CAN contrarias a la voluntad peruana (ver Puentes Quincenal, Volumen 5, Número 12, 17 de junio de 2008 en http://ictsd.net/i/news/17104/), hasta que en la madrugada del pasado 14 de agosto se aprobara la modificación con sólo la oposición de Bolivia.

Reportaje ICTSD y CINPE; fuentes consultadas:

Acción Internacional para la Salud –AIS- (2008, 19 de agosto). Trasnacionales Farmacéuticas presionan por “TLC plus” en la reglamentación. Consultado el 4 de septiembre de 2008 en http://www.aislac.org/

Ayala E. (2008, 29 de agosto). Salvar la CAN. Consultado el 2 de septiembre de 2008 en http://www.elcomercio.com/noticiaEC.asp?id_noticia=217798&id_seccion=1

Cárdenas, E. (2008, 28 de agosto). Perú le ganó una pulseada importante a Bolivia. Consultado el 2 de septiembre de 2008 en http://www.economiaparatodos.com.ar/ver_nota.php?nota=2240

Colombia profundizará derechos de propiedad intelectual usando facultades recibidas por Decisión 689 de CAN (2008, 21 de agosto). Portafolio. Consultado el 2 de septiembre de 2008 en http://www.portafolio.com.co/negocios/comercioext/2008-08-21/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR
_PORTA-4457551.html

Comunidad Andina de Naciones –CAN- (2008, 13 de agosto). Decisión 689
Adecuación de determinados artículos de la Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial, para permitir el desarrollo y profundización de Derechos de Propiedad Industrial a través de la normativa interna de los Países Miembros. Consultado el 2 de septiembre de 2008 en http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D689.htm

__________ (2008, 8 de agosto). Informe de la Secretaría General sobre el Quórum Decisorio y los procedimientos de adopción de Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina. Consultado el 2 de septiembre de 2008 en http://intranet.comunidadandina.org/IDocumentos/c_Newdocs.asp?GruDoc=01

Ecuador no acogió los cambios sobre propiedad intelectual. (2008, 2 de septiembre). El Comercio. Consultado el 2 de septiembre de 2008 en http://www.elcomercio.com/noticiaEC.asp?id_noticia=218395&id_seccion=6

La destitución de Ehlers se descarta. (2008, 26 de agosto). El Comercio. Consultado el 2 de septiembre de 2008 en http://www.elcomercio.com/noticiaEC.asp?id_noticia=216964&id_seccion=3

Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia. (2008). Solicitud de Bolivia de remover al Secretario General de la Comunidad Andina. Consultado el 2 de septiembre de 2008 en http://www.rree.gov.bo/

Pese a rechazo de Bolivia; Perú logra cambiar norma. (2008, 15 de agosto). Los Tiempos. Consultado el 4 de septiembre de 2008, en http://www.lostiempos.com/noticias/15-08-08/15_08_08_eco7.php

Red Colombiana frente al Libre Comercio –RECALCA- (2008, 17 de junio). La modificación de la Decisión 486: nuevo golpe a la CAN. Consultado el 2 de septiembre de 2008 en http://www.recalca.org.co/?q=node/685

One response to “Comunidad Andina reforma Decisión 486; Bolivia emprende medidas en contra”

  1. ICTSD • CAN: Presidentes acuerdan continuar negociación birregional con la UE

    [...] Si bien es cierto se había previsto que en esta cumbre se discutiría la petición de Bolivia de destituir al Secretario General de la CAN, Freddy Ehlers, por considerar que no había cumplido  con su deber de preservar la normativa andina, concretamente por permitir la modificación de la Decisión 486, dicho tema ni fue siquiera tocado en toda la reunión (ver Puentes Quincenal, Volumen 5, Número 16, 9 de septiembre de 2008, en http://ictsd.net/i/news/28853/). [...]

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