Puentes QuincenalVolumen 2Número 2 • 31 de enero de 2005

México solicita consulta por medidas antidumping al acero en los EE.UU

El 5 de enero del presente año, México presentó una solicitud de consulta a la delegación comercial de los Estados Unidos y a la Presidenta del Órgano de Solución de Diferencias, basada en su desacuerdo con las determinaciones del Departamento de Comercio de EE.UU. (USDOC), en el cual, el USDOC presenta el resultado final de la investigación sobre medidas antidumping para el acero inoxidable proveniente de empresas Méxicanas exportadoras hacia Estados Unidos (caso A 201 822).

México en su solicitud alega que en la realización de la investigación el USDOC utilizó una metodología errónea para determinar el margen global de dumping al producto investigado, ya que consideró como cero los márgenes de dumping negativos, es decir, que a la hora de promediar varias transacciones utilizó cero en lugar del número negativo (cantidad en la que el precio de exportación excede el valor normal en el mercado de origen), lo cual da como resultado un promedio de dumping mayor al numéricamente exacto, perjudicando de esta manera a las empresas exportadoras mexicanas.

Por tanto, México considera que las medidas, leyes, reglamentos y prácticas administrativas relevantes de los EE.UU. pueden ser incompatibles con las siguientes disposiciones: Artículos 1, 2 (en particular los artículos 2.1, 2.4 y 2.4.2), 5 (en particular el artículo 5.8), 9 (en particular el artículo 9.3), 11 (en particular el artículo 11.2) y 18.4 del Acuerdo Antidumping; Artículos VI.1 y VI.2 , así como el X.3 a) del GATT de 1994; y Artículo XVI.4 del Acuerdo sobre la OMC.

A esta solicitud por parte de México se le unieron las Comunidades Europeas, ya que desean que se les asocie a las consultas, debido los Estados Unidos han establecido derechos antidumping sobre importaciones del mismo producto procedentes de determinados Estados miembros de la UE y estos consideran que la metodología utilizada para determinar el margen de dumping por parte de este país, no se adecuan a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

Reportaje de CINPE e ICTSD: OMC. "Estados Unidos - determinaciones antidumping con respecto al acero inoxidable procedente de México". Solicitud de celebración de consultas presentada por México. WT/DS325/1.G/L/727.G/ADP/D60/1.10 de enero de 2005. OMC. "Estados Unidos - determinaciones antidumping con respecto al acero inoxidable procedente de México".Solicitud de asociación a las consultas. Comunicación de las Comunidades Europeas. WT/DS325/3. 21 de enero de 2005. OMC. Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; OMC. "Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994".; OMC. "Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio"