Puentes QuincenalVolumen 2Número 4 • 2 de marzo de 2005

Chile solicita consultas a la OMC por salvaguardias al salmón impuestas por las CE


El 14 de febrero la delegación de Chile en la OMC, solicitó la celebración de consultas con la delegación de las Comunidades Europeas (CE) ante la Presidenta del Órgano de Solución de Diferencias (OSD), a raíz de la decisión de la Comisión Europea de imponer medidas de salvaguardia definitivas a las importaciones de salmón de piscifactoría (Reglamento (CE) Nº 206/2005).

La disposición de la CE propone, entre otros, establecer precios de referencia para las importaciones de salmón, cuotas por país para los principales abastecedores (p.e. Chile, Noruega y las Islas Feroe), una garantía que deben depositar los importadores y aranceles específicos para las importaciones por encima de las cuotas asignadas.

La CE anunció la imposición de las medidas luego de que una investigación encontrara daño a la producción nacional, primordialmente a productores de Escocia e Irlanda, producto del aumento de las importaciones de terceros países.

El 13 de agosto de 2004 la CE había impuesto medidas de salvaguardia provisionales que se suspendieron el 6 de diciembre de ese mismo año, mientras se continuaba con la investigación por el posible daño que las importaciones de salmón podrían estar causando a los productores comunitarios.

Ante el anuncio de la CE, la delegación chilena adujo que las medidas impuestas a sus exportaciones no se adecuan a la legislación de la OMC porque: a) no se definió correctamente el producto objeto de la medida y sus similares y directamente competidores; b) no hubo una "evolución imprevista de la circunstancias" como consecuencia de la cual haya habido un aumento de las importaciones; c) no hubo un aumento de las importaciones lo bastante reciente, súbito, agudo e importante, y que se realicen en condiciones tales que cause o amenace causar un daño grave a la rama de producción nacional; d) no hay daño grave o amenaza de daño a la rama de producción nacional y la determinación de daño realizada por la autoridad investigadora se basó en alegaciones de la industria nacional, conjeturas y posibilidades remotas; e) el eventual daño o amenaza de daño se debe a otros factores los cuales no fueron analizados por la autoridad investigadora y se atribuyó ese daño al aumento de las importaciones; y f) la medida de salvaguardia impuesta a las importaciones de salmón es superior a lo necesario para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste.

La Unión Europea es el tercer mercado de destino de las exportaciones de salmón chileno después de los Estados Unidos y Japón. En 2004 las exportaciones chilenas de salmón hacia la UE crecieron a una tasa del 104% y ascendieron a casi USD$105,5 millones. Por su parte la Unión Europea cubrió en 2003 alrededor del 74% del consumo interno de salmón con importaciones, dentro de las cuales Chile abasteció el 6%.

Reportaje ICTSD y CINPE, Chile, 2005, Comercio exterior de Chile, Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, Santiago; Comisión Europea, Reglamento (CE) No 206/2005, 04 de febrero de 2005, Bruselas y OMC, 2005, Ginebra WT/DS326/2 y WT/DS326/1.