Puentes Quincenal • Volumen 2 • Número 12 • 21 de junio de 2005
OSD establece plazo en caso de tubos de acero sin costura provenientes de Argentina
La Argentina podrá reingresar al mercado norteamericano de tubos sin costura, el mayor del mundo, a partir de 17 de diciembre próximo, fecha máxima que le fijó el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) a la administración de los Estados Unidos para que modifique su legislación de subsidios y medidas "antidumping" aplicadas a la importación de este producto.
Argentina comunicó al OSD que al 11 de marzo de 2005 no existía un acuerdo entre los países sobre el plazo prudencial para la aplicación de las recomendaciones, al tiempo que solicitó la determinación de dicho plazo mediante arbitraje vinculante. Finalmente se determinó que la fecha límite para el cumplimiento de las resoluciones del OSD es el 17 de diciembre de 2005, lo que significa un plazo total de 9 meses para la administración norteamericana, una decisión salomónica teniendo en cuenta que la Argentina habría pedido un plazo no mayor de seis meses.
La empresa argentina Siderca, productora de los tubos de acero sin costura, perteneciente al Grupo Tenaris, produce 850.000 toneladas anuales y exporta el 75% de lo fabricado a 70 países, de los cuáles sólo los Estados Unidos la acusaron por dumping, según indicó la empresa en un comunicado de prensa.
"Desde 1995 que no se estaban realizando operaciones de exportación de tubos del tipo OCTG, por lo que creemos que esta medida puede significar una reapertura de mercado", dijeron fuentes de la empresa. En tanto, analistas del sector siderúrgico de la Argentina indicaron a este medio que el potencial de negocio que tiene Siderca en el mercado norteamericano ronda los US$ 200 millones, ya que se trata el mayor mercado del mundo que utiliza tubos sin costura para el petróleo.
Antecedentes
En octubre de 2002, el gobierno de la Argentina solicitó la celebración de consultas con el gobierno de los Estados Unidos en lo referente a las determinaciones hechas por su Departamento de Comercio y por su Comisión de Comercio Internacional, en los exámenes por extinción de los derechos "antidumping" de 1,36% a los artículos tubulares para campos petrolíferos procedentes de la Argentina. A pesar del proceso de consultas, llevado a cabo por ambas naciones, las partes no lograron resolver la diferencia.
El 3 de abril de 2003, Argentina solicitó al OSD el establecimiento de un Grupo Especial, el cual concluyó que los Estados Unidos habían actuado de forma incompatible con las disposiciones del Acuerdo Antidumping y recomendó al OSD que pidiera a los Estados Unidos que adecuaran las medidas adoptadas de conformidad con las obligaciones que le corresponden en el marco del Acuerdo de la OMC
Estados Unidos apeló dicha resolución, argumentando que existía la posibilidad de que después de la supresión de la medida, el "dumping" (competencia desleal) pudiese continuar. No obstante, en su resolución final el Órgano de Apelación estableció la misma conclusión a la cual había llegado el Grupo Especial. El 17 de diciembre de 2004, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, y comunicó su decisión a ambos países. Los Estados Unidos aceptaron ésta, aclarando que necesitarían un plazo prudencial para hacerlo.
Reportaje ICTSD y CINPE, fuentes consultadas:
Organización Mundial del Comercio (2005). Solución de Controversias.
(2005, 7 de junio). Arbitraje de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias. Estados Unidos - Exámenes por extinción de las medidas Antidumping impuestas a los artículos tubulares para campos petrolíferos procedentes de la Argentina. Consultado el 14 de junio de 2005, en http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/268arb_12_s.doc
(2004, 29 de noviembre). Informe del Grupo Especial. Exámenes por extinción de las medidas Antidumping impuestas a los artículos tubulares para campos petrolíferos procedentes de la Argentina. Consultado el 14 de junio de 2005, enhttp://docsonline.wto.org/DDFDocuments/v/WT/DS/268R-00.doc(2004, 29 de noviembre). Informe del Órgano de Apelación Exámenes por extinción de las medidas Antidumping impuestas a los artículos tubulares para campos petrolíferos procedentes de la Argentina. Consultado el 14 de junio de 2005, en http://docsonline.wto.org/DDFDocuments/v/WT/DS/268ABR.doc