Puentes QuincenalVolumen 3Número 2 • 31 de enero de 2006

Nuevo grupo especial en el caso de Chile sobre bandas de precios

El 20 de enero de 2006, el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) acordó establecer un nuevo grupo especial para establecer si Chile había cumplido cabalmente con las recomendaciones hechas por la OMC el 23 de octubre de 2002, en el caso Chile, Sistema de bandas de precios (WT/DS207), iniciado por la Argentina.

El reclamo original se remonta al 19 de enero de 2001, cuando la Argentina solicitó el establecimiento de un grupo especial porque consideraba que una serie de leyes chilenas establecían un sistema de banda de precios (SBP) y salvaguardias a ciertos productos agrícolas, que colisionaban con disposiciones del GATT y del Acuerdo sobre salvaguardias.

En el informe distribuido a las partes el 3 de mayo de 2002, el grupo especial determinó que tanto el SBP, como las medidas de salvaguardias impuestas por Chile eran incompatibles con la normativa OMC.

Posteriormente, el 23 de septiembre de 2002, luego de la apelación de Chile, el Órgano de Apelación revirtió parcialmente el informe del grupo especial y recomendó al OSD que solicitara a Chile que adecuara el SBP con las obligaciones emanadas del Acuerdo sobre la Agricultura, por ser incompatible con la normativa.

Con el fin de poder cumplir con las recomendaciones del OSD, Chile y Argentina celebraron consultas para encontrar una solución mutuamente satisfactoria a la diferencia.

Como las partes no pudieron llegar a un acuerdo sobre la duración del plazo prudencial solicitado por Chile para adecuar su normativa, este último solicito el establecimiento de un arbitraje vinculante, según el apartado c) del párrafo 3 del artículo 21 del ESD.

El 17 de marzo de 2003 el laudo arbitral determinó que el "plazo prudencial" debía ser de 14 meses a partir del 23 de septiembre de 2002, fecha en la cual el Órgano de apelación dio a conocer sus conclusiones.

En octubre de 2003, Chile señaló al OSD que había promulgado la Ley Nº 19.897, que sustituía a la Ley en conflicto, estableciendo así un nuevo SBP compatible con la OMC.

En la siguiente reunión del OSD, que se llevó a cabo en noviembre de 2003, la Argentina señaló que el nuevo SBP no cumplía plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD.

Luego de una serie de intercambios de posiciones y consultas, en enero de 2004 los países informaron al OSD que habían alcanzado un acuerdo bilateral, respecto de los procedimientos previstos en el párrafo 5 del artículo 21 (que dispone la posibilidad de establecer un grupo especial en el caso de "desacuerdo en cuanto a la existencia de medidas destinadas a cumplir las recomendaciones y resoluciones o a la compatibilidad de dichas medidas" ) y del artículo 22 (compensación y suspensión de concesiones) del ESD.

El 19 de mayo de 2004, la Argentina solicitó por segunda vez la celebración de consultas con Chile en virtud del párrafo 5 del artículo 21 del ESD sin que las mismas hayan podido zanjar la diferencia.

Finalmente, la Argentina solicitó el 29 de diciembre de 2005 (WT/DS207/18) el establecimiento de un grupo especial para que verifique si Chile ha adoptado plenamente las resoluciones y recomendaciones adoptadas por el OSD el 23 de octubre de 2002.

Reportaje ICTSD y CINPE