Puentes QuincenalVolumen 3Número 12 • 20 de junio de 2006

Brasil lleva a cabo su primera presentación en el caso de neumáticos recauchutados

En su primera presentación escrita ante la OMC en referencia a la disputa con la UE, Brasil ha defendido la medida por la cual prohíbe la importación de neumáticos recauchutados basándose en argumentos relacionados con la salud y el medio ambiente.

En noviembre de 2005, la UE cuestionó formalmente la prohibición de importación de neumáticos recauchutados por parte del Brasil, por entender que la misma no era consistente con la normativa OMC. Asimismo, cuestionó las multas relacionadas que apuntan la importación y subsiguiente comercialización, transporte y almacenaje de tales neumáticos. Más aun, la UE apuntó a las exenciones que Brasil otorga a los países socios del MERCOSUR.

Brasil ha argumentado que debido a que los neumáticos recauchutados tienen una vida útil más corta que los neumáticos nuevos, los primeros generan mayores desperdicios y por tanto los efectos adversos causados al medioambiente y a la salud son mayores.

En su presentación del 8 de junio, Brasil argumentó que la prohibición de importación se amparaba bajo el artículo XX (b) del GATT, "excepciones generales" necesarias para proteger la vida y la salud humana, y el medioambiente, debido a que no hay alternativas razonables disponibles. Además, sostuvo que las multas relacionadas fueron necesarias para asegurar el cumplimiento de la prohibición de importación y por lo tanto las mismas están amparadas por el artículo XX (d) "excepciones generales" para las medidas que los gobiernos toman para lograr la observancia de las leyes y reglamentos consistentes con la normativa OMC.

Brasil sostuvo que la excepción para los países del MERCOSUR fue necesaria debido a las obligaciones que asumió en el marco del acuerdo regional. Además, afirmó que debido a que esas obligaciones formaron parte de su legislación doméstica, la exención para los países del MERCOSUR fue vital para cumplir con sus obligaciones internacionales y leyes domésticas, y por lo tanto justificada bajo artículo XX (d).

Según la jurisprudencia de la OMC, la utilización del artículo XX como argumento de defensa, requerirá que Brasil pruebe que las medidas fueron efectivamente "necesarias", y que por lo tanto no fueron aplicadas de manera arbitraria o discriminatoria.

Se espera que la primera audiencia del grupo especial, se lleve a cabo a principios de julio.

Traducido y adaptado de:

"Brazil Files First Submission In Retreaded Tyres Case" publicado en: Bridges Weekly Trade News Digest, Vol. 10, Number 21, 14 June 2006